JurídicoESEN

Article 5

Otorgamiento

Decreto 1261 de 2000 · por el cual se crea la Medalla Deportiva de las Fuerzas Armadas y se adiciona el Decreto 1880 de 1988.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Otorgamiento . La "Medalla Deportiva de las Fuerzas Armadas", puede otorgarse en cada categoría, de acuerdo con las siguientes normas: a) En la categoría campeón. Se impondrá a los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y personal civil que en representación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional reúnan alguno de los siguientes requisitos

1.

Obtener un campeonato Nacional individual o por equipos en representación de las Fuerzas Militares o la Policía Nacional. Cuando se trate de equipos se entregará a los competidores inscritos en el Campeonato y que hayan participado.

2.

Obtener la clasificación que se indica en alguno de los casos siguientes, siempre que tenga un puntaje igual o superior a la marca Nacional en esta categoría

a)

En los Campeonatos Mundiales y Juegos Olímpicos entre los siete (7) primeros en competencia individual o entre los cuatro (4) primeros en la clasificación por equipos, siempre que los competidores sean diez (10) o los equipos sean seis (6) por lo menos;

b)

En los Juegos o Campeonatos Panamericanos, Juegos Centroamericanos y del Caribe y Campeonatos Suramericanos, entre los tres (3) primeros en competencia individual o entre los dos (2) primeros en clasificación por equipos, siempre que los competidores sean diez (10) o los equipos sean cinco (5) por lo menos;

c)

En los Juegos Bolivarianos o cualquier otro evento Internacional no contemplado anteriormente siempre y cuando ocupe el primer puesto en la competencia individual o por equipos y que los competidores sean cinco (5) o los equipos sean cinco (5) por lo menos.

3.

Establecer un récord Nacional. b) En la Categoría Subcampeón . Se impondrá a los miembros de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional y personal civil que en representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional cumplan una de las siguientes condiciones: 1. Obtener el segundo lugar en un campeonato Nacional individual o por equipos en representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional. Cuando se trate de equipos se entregará a los competidores inscritos en el campeonato y que hayan participado. 2. En todos los Juegos Bolivarianos o cualquier otro evento Internacional diferente a los Juegos Olímpicos, Mundiales, Panamericanos, Centroamericanos del Caribe y Suramericanos siempre y cuando ocupen el segundo lugar en la competencia individual o por equipos y los competidores sean cinco (5) o los equipos sean cuatro (4) por lo menos. c) En la Categoría Aficionado. Se impondrá a los miembros de las Fuerzas Militares o Policía Nacional y personal civil que en representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional satisfagan una de las exigencias siguientes: 1. Alcanzar un tercer puesto individual en el Campeonato Nacional en representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional. 2. Obtener un primer puesto individual en los campeonatos interfuerzas siempre y cuando el evento integre la Selección representativa de todas las jurisdicciones del país y supere o iguale la marca nacional en esta categoría (3er lugar) a excepción de aquellas disciplinas que no tienen puntaje o marca establecida. d) En la Categoría Dirigente. 1. Se confiere a los Dirigentes Deportivos colombianos miembros de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, o civiles que se distingan de manera excepcional, por su apoyo, consagración y desinterés, en la conducción deportiva, cuya labor beneficie al deporte de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. 2. Igualmente se harán acreedores a ella, el personal de las Fuerzas Militares o Policía Nacional que ocupe uno de los cargos directivos de la "Federación Colombiana Deportiva de las Fuerzas Armadas" o como Presidente de una de las ligas deportivas de las Fuerzas Armadas, siempre y cuando su permanencia sea mínimo de un (1) año y su labor haya sido de beneficio notorio para el deporte de las Fuerzas Armadas. 3. Se otorgará a los Dirigentes o Deportistas extranjeros que sobresalgan en la conducción deportiva y cuyas realizaciones sean de beneficio para el deporte de las Fuerzas Militares y/o Policía Nacional.

4.

En esta categoría solamente se concederán hasta el número siguiente cada año

a)

A Militares, y Policías Colombianos Hasta 10

b)

A Civiles colombianos Hasta 05

c)

A Extranjeros Hasta 03

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1261 de 2000