Prohíbase en absoluto conducir en los buques cargas sin orden del Ministerio de Guerra. Cuando este lo ordene, autorizará a los Jefes Militares respectivo para que disponga se reciban cargamentos de particulares a flete, los cuales pagarás el mismo precio y serán admitidos con los mismas formalidades que en los buques mercantes. En los conocimientos de embarque se estipularé que el valor del flete se suba en la Administración de Hacienda nacional o de Aduanas que designe el Jefe Militar ordenador del embargo. En ningún caso se admitirá en los boques carga que pertenecerá a los tripulantes o a los individuos de la guarnición.
Decreto 168 de 1897 →In force
Article 11
Prohíbase En Absoluto Conducir En Los Buques Cargas Sin Orden Del Ministerio De Guerra
Decreto 168 de 1897 · Reglamentario de la Marina de Guerra
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01
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02
Constitutional history
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