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Article 36

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

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01

Text of the article

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Competencia para otros asuntos: Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en Sala de Decisión Penal, conocen, además, de los siguien tes asuntos y en ellos decidirán de plano:

1. De los conflictos de competencia que se sus citen entre Jueces Penales de su jurisdicción ex cepto de los que les corresponde decidir a los Feces Superior y de Circuito.

2. De los impedimentos y recusaciones de los Magistrados de la Sala Penal del respectivo Tribunal.

3. De los impedimentos y recusaciones de los Jueces Superiores de Circuito y de Menores de su Jurisdicción en materia penal.

4. De las solicitudes de cambio de radicación en procesos penales dentro del mismo Distrito.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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