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Article 8

Ley 124 de 1890 · sobre sucesión abintestato de extranjeros.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 8º Si transcurrieren dos años desde la publicación por la imprenta del auto en que se declaró yacente la herencia, sin que se haya presentado algún heredero comprobando que lo es, ó un albacea á quien el testador haya conferido la tenencia de los bienes y el procedimiento de oficio no hubiere cesado por esta causa, podrá el Juez, en virtud de orden del Ministerio de Relaciones Exteriores, ó á petición del curador y con conocimiento de causa y audiencia del Ministerio público, ordenar que se venda el resto de los bienes hereditarios existentes, ya sean muebles ó inmuebles, procediéndose en todo lo demás como está dispuesto para los remates en juicio ejecutivo. El producto ya no se colocará á interés sino que junto con el de la venta de los bienes corruptibles y los demás fondos en numerario de la herencia, se depositará en la Tesorería general de la Nación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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