Cierre indagación preliminar. Agotada la etapa probatoria, el Instructor Ponente determinará si procede la apertura de investigación ético disciplinaria o el archivo de la indagación preliminar. El archivo se solicitará mediante ponencia ante la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista respectiva, conforme lo prevé el artículo 56 y siguientes de este Código.
Investigación ético disciplinaria