De conformidad con el artículo 36 de la Ley 388 de 1997, las actuaciones urbanísticas comprenden procedimientos de gestión y formas de ejecución diferenciadas, que podrán ser desarrolladas por propietarios individuales en forma aislada, caso en el cual se denominará gestión individual o grupos de propietarios asociados voluntariamente o de manera obligatoria, caso en el cual se denominará gestión asociativa o por iniciativa del sector público a través de las entidades competentes. Según la iniciativa, los procedimientos y forma de ejecución se desarrollarán a través de los sistemas de gestión pública, privada o mixta.
Article 25
De Conformidad Con El Artículo 36 De La Ley 388 De 1997, Las Actuaciones Urbanísticas Comprenden Procedimientos De Gestión Y Formas De Ejecución Diferenciadas, Que Podrán Ser Desarrolladas Por Propietarios Individuales En Forma Aislada, Caso En El Cual Se Denominará Gestión Individual O Grupos De Propietarios Asociados Voluntariamente O De Manera Obligatoria, Caso En El Cual Se Denominará Gestión Asociativa O Por Iniciativa Del Sector Público A Través De Las Entidades Competentes
Decreto 1507 de 1998 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a planes parciales y a unidades de actuación urbanística contenidas en la Ley 388 de 1997.
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