JurídicoESEN

Article 39

La Mercancía Que A Través De La Zona Franca Industrial Y Comercial Se Vaya A Importar Al País, Estará Sometida Al Régimen De Importaciones Y Al Efecto Requerirá El Registro Correspondiente Expedido Por Las Autoridades Competentes

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La mercancía que a través de la Zona Franca Industrial y Comercial se vaya a importar al país, estará sometida al régimen de importaciones y al efecto requerirá el registro correspondiente expedido por las autoridades competentes.

Parágrafo

El ensamble de productos dentro de la Zona, en cuanto ellos vayan a ser extraídos de dicha Zona para su introducción al territorio nacional, estará sometido a todas las disposiciones y reglamentos vigentes para el ensamble dentro del país. No así cuando dicho ensamble dentro de la Zona esté destinado a la exportación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2240 de 1962