La mercancía que a través de la Zona Franca Industrial y Comercial se vaya a importar al país, estará sometida al régimen de importaciones y al efecto requerirá el registro correspondiente expedido por las autoridades competentes.
El ensamble de productos dentro de la Zona, en cuanto ellos vayan a ser extraídos de dicha Zona para su introducción al territorio nacional, estará sometido a todas las disposiciones y reglamentos vigentes para el ensamble dentro del país. No así cuando dicho ensamble dentro de la Zona esté destinado a la exportación.