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Article 77

Ley 101 de 1993 · Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Establécese el cociente nacional de recaudos provenientes del sector primario, que será el resultado de dividir el monto de recaudos anuales de las cajas de compensación familiar en el sector primario, por el número promedio anual de personas a cargo en el mismo sector, durante el año inmediatamente anterior.

Las cajas cuyos cocientes de recaudos del sector primario, estimados de la misma forma, superen el cociente nacional, deberán redistribuir los excedentes correspondientes hacia las cajas cuyos cocientes sean inferiores a dicho cociente nacional.

Los cocientes para cada caja, el cociente nacional y los mecanismos de redistribución serán establecidos por la Superintendencia del Subsidio Familiar

Parágrafo

Para el cálculo de los cocientes que estipula este artículo, se tendrá en cuenta la totalidad del personal de las empresas cuya actividad principal se desarrolle en el sector primario, aún si parte del mismo labora en el sector urbano.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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