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Article 2.15.2.4.3

Voluntariedad De La Compensación En Dinero

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Voluntariedad de la compensación en dinero. La manifestación que realice la víctima solicitante de restitución, que habite en el exterior, en la que opte por la compensación en dinero, deberá realizarse por escrito, directamente o mediante su apoderado(a) o representante debidamente acreditado, ya sea ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o ante los jueces o magistrados especializados en restitución de tierras.

Parágrafo

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas deberá informar con claridad a la víctima solicitante de restitución que habite en el exterior, previo a la manifestación voluntaria en el que ésta opte por la compensación en dinero, de los trámites necesarios de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y ante la jurisdicción especial de restitución que se deben surtir, así como los trámites administrativos correspondientes para materializar la orden judicial, una vez haya sido emitida.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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