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Article 1

Los Recursos Contemplados En El Numeral 1 Del Artículo 5° Del Decreto 4819 De 2010, Se Transferirán Por La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Para La Atención De Los Gastos De Inversión Del Fondo Adaptación En La Medida En Que La Ejecución De Los Mismos Lo Requiera, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 261 De La Ley 1450 De 2011 Y Las Normas Que Lo Reglamenten

Decreto 2906 de 2011 · por el cual se reglamenta el artículo 5° del Decreto 4819 de 2010 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. Los recursos contemplados en el numeral 1 del artículo 5° del Decreto 4819 de 2010, se transferirán por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional para la atención de los gastos de inversión del Fondo Adaptación en la medida en que la ejecución de los mismos lo requiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 261 de la Ley 1450 de 2011 y las normas que lo reglamenten. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que sean asignados para gastos de funcionamiento, serán administrados directamente por el Fondo Adaptación de acuerdo con las normas presupuestales que orientan la actividad de los establecimientos públicos.

02

Constitutional history

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