JurídicoESEN

Article 9

Comité Directivo

Ley 1698 de 2013 · por la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) estará integrado por:

1.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Comandante General de las Fuerzas Militares, o su delegado.

3.

El Comandante del Ejército Nacional de Colombia, o su delegado.

4 . El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, o su delegado.

5.

El Comandante de la Armada Nacional, o su delegado.

6.

El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.

7.

Tres (3) representantes del Ministro de Defensa Nacional.

8.

El Director o Gerente de Fondetec tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Comité, y asistirá con voz pero sin voto.

Parágrafo

El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento de los órganos de administración del Fondo.

RECURSOS Y OPERACIÓN DEL FONDO

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 1698 de 2013