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Article 3

º

Decreto 869 de 1996 · por el cual se modifica y deroga parcialmente el Decreto 294 del 12 de febrero de 1996.

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01

Text of the article

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º. Modifícase el artículo 5º del Decreto 294 de 1996, el cual quedará así: Las funciones del Director del Programa Presidencial de Apoyo para la Dotación Hospitalaria, serán la de asesorar al Presidente de la República y al Ministro de Salud en

1.

La elaboración, formulación y evaluación de las políticas relacionadas con la Dotación Hospitalaria.

2.

La ejecución de los proyectos que conforman el Programa Presidencial de Apoyo para la Dotación Hospitalaria.

3.

El seguimiento y la evaluación de las diferentes fases del Programa Presidencial de Apoyo para la Dotación Hospitalaria.

4.

La identificación de las necesidades del Programa Presidencial de Apoyo para la Dotación Hospitalaria y su consideración ante los Ministros de Salud y de Hacienda y Crédito Público, para la adopción de las medidas correspondientes.

5.

Las demás que le asigne el Presidente de la República.

Parágrafo

Las funciones anteriormente enunciadas, se ejercerán sin perjuicio de lo establecido por la ley o reglamento a las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en especial las asignadas al Ministerio de Salud en las Leyes 10ª de 1990, 60 de 1993 y 100 de 1993 y en los artículos 49 y 51 del Decreto-ley 1292 de 1994.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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