El Consejo Técnico Nacional de Ganadería estará integrado por el-Ministro de la Economía Nacional, quien lo presidirá; por el Jefe del Departamento Nacional de Ganadería, el Director de la Escuela de Medicina Veterinaria y dos miembros ganaderos designados por las Sociedades de Agricultura v Ganadería, que funcionen legalmente en las capitales de los Departamentos, conforme se dispone en el articulo siguiente.
Article 19
El Consejo Técnico Nacional De Ganadería Estará Integrado Por El-Ministro De La Economía Nacional, Quien Lo Presidirá; Por El Jefe Del Departamento Nacional De Ganadería, El Director De La Escuela De Medicina Veterinaria Y Dos Miembros Ganaderos Designados Por Las Sociedades De Agricultura V Ganadería, Que Funcionen Legalmente En Las Capitales De Los Departamentos, Conforme Se Dispone En El Articulo Siguiente
Decreto 1111 de 1939 · Por el cual se reglamentan varias disposiciones de la Ley 224 de 1938, sobre fomento y desarrollo de la industria pecuaria
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Constitutional history
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