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Article 13

Decreto 2491 de 1994 · por el cual se reglamenta el régimen de transición de cobertura para la prestación del servicio público de seguridad social en salud previsto en el artículo 5° literal p) y en el parágrafo del artículo 25 del Decreto-ley 1298 de 1994

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01

Text of the article

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Desarrollo de los principios de complementariedad y subsidiariedad. Durante la transición, en la medida que se establezca la carnetización de los usuarios del régimen subsidiado, la entidad territorial que inscriba a los beneficiarios deberá celebrar contratos de prestación de servicios con diferentes entidades de salud, con el propósito de asegurar a los usuarios, la libre escogencia entre las diferentes opciones disponibles. En el caso de las entidades estatales existentes en las entidades territoriales, esta contratación deberá hacerse, independientemente de su clasificación como entidad de primero segundo o tercer nivel. En aquellas entidades territoriales en las que sólo exista una entidad estatal o en las que existiendo varias, éstas no ofrezcan las condiciones mínimas para una atención oportuna o satisfactoria para el usuario, la entidad territorial deberá asegurar la libre escogencia mediante la contratación con instituciones privadas, si las hubiere. Los municipios no certificados en los términos dispuestos en la Ley 60 de 1993, se someterán a las disposiciones vigentes sobre la materia respecto a las facultades de las direcciones seccionales de salud en la administración de los recursos del régimen subsidiado a ellos asignados.

02

Constitutional history

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