PROCESOS EJECUTIVOS ALIMENTARIOS EN CURSO. Durante el trámite concordatario, los procesos ejecutivos alimentarios continuarán su curso y no se suspenderán ni se levantarán las medidas cautelares decretadas y practicadas en ellos. No obstante, si llegaren a desembargarse bienes o quedare un remanente del producto de los embargados o subastados, se pondrán a disposición del juez que conoce del trámite concursal. En la etapa de liquidación estos procesos deberán enviarse al juez que esté conociendo del trámite liquidatorio, y se incorporarán a éste, en la misma forma que los demás procesos. Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 26/12/2006
Ley 222 de 1995 →Repealed
Article 216
Derogado
Ley 222 de 1995 · LEY 222 DE 1995, 20/12/1995, por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de Procesos Concursales y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealed
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.