Artículo único. Encárgase al señor Cajero Habilitado de la Dirección General de Caminos Nacionales, de todo lo relacionado con el pago de la deuda que hay pendiente y que se causó en los trabajos de la carretera de Tocaima a Agua de Dios, y las cuentas respectivas deberá incorporarlas en la que dicho funcionario rinde a la Corte del ramo, siendo entendido que dicha deuda se refiere a la vigencia fiscal de 1921, la cual será cubierta en vales del Tesoro. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1745 de 1922 →In force
Article 1
Decreto 1745 de 1922 · Por el cual se encarga al Cajero Habilitado de la Dirección General de Caminos Nacionales el pago de la deuda pendiente en la carretera de Tocaima a Agua de Dios
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.