No podrán pertenecer a una Junta
Quienes estén afiliados a otra Junta de Acción Comunal;
Quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo comunal y mientras la sanción subsista; y
Los funcionarios de las oficinas oficiales de Acción Comunal o dependencias que ejerzan control fiscal sobre los organismos comunales y en general los funcionarios con jurisdicción y mando en el municipio.