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Article 19

Ley 120 de 1959 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1960

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo decimonoveno. El Gobierno Nacional, durante la presente vigencia no podrá ordenar traslaciones ni contra créditos que tengan por base partidas destinadas a obras tales como carreteras, sostenimiento, construcción, reconstrucción y dotación de hospitales, colegios, escuelas urbanas y rurales, plantas eléctricas y de todas aquellas que tengan por fin el incremento de los Departamentos y de los Municipios, excepto en los casos en que terminada la obra respectiva quede sobrante. Las obras a que se refiere este artículo serán consideradas como de Fomento Municipal y amparadas por las normas legales vigentes que las ordenan.

Parágrafo

Las partidas ordenadas en este Presupuesto que se rigen a los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios, no podrán destinarse a fines distintos de los señalados en esta Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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