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Article 5

Para Lograr Los Objetivos De Aprendizaje Relacionados Con El Ejercicio De Una Actividad Tecnológica, De Que Trata El Artículo 28 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980, Los Programas Terminales De Formación Tecnológica, Requieren Un Mínimo De 2

Decreto 3191 de 1980 · Por el cual se reglamenta las Unidades de Labor Académica de que trata el artículo 40 del decreto Extraordinario 80 de 1980

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01

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º Para lograr los objetivos de aprendizaje relacionados con el ejercicio de una actividad tecnológica, de que trata el artículo 28 del Decreto extraordinario 80 de 1980, los programas terminales de Formación Tecnológica, requieren un mínimo de 2.100 Unidades de Labor Académica, distribuidas así

a)

En el campo de Fundamentación científica, entre un 30% y 40%;

b)

En el campo tecnológico específicos, entre un 50% y 60%, y

c)

En el campo de formación humanística, por lo menos un 15%. De las Unidades de Labor Académica asignadas al campo tecnológico específico, al menos un 50% deberá corresponder a actividad práctica supervisada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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