° Los rectores de los colegios que funcionan tanto en tanto en esta capital como en los Departamentos, con facultad de expedir títulos de bachiller, quedan obligados a avisar con la debida anticipación al Ministerio de Instrucción Pública o a la Dirección General respectiva, el día y la hora en que deban celebrarse los exámenes previos de que trata el artículo 3° del Decreto ya citado a fin de que el Ministerio del ramo o el director General de Instrucción Pública respectivo o la persona que haga sus veces, pueden presenciarlos.
Article 2
Los Rectores De Los Colegios Que Funcionan Tanto En Tanto En Esta Capital Como En Los Departamentos, Con Facultad De Expedir Títulos De Bachiller, Quedan Obligados A Avisar Con La Debida Anticipación Al Ministerio De Instrucción Pública O A La Dirección General Respectiva, El Día Y La Hora En Que Deban Celebrarse Los Exámenes Previos De Que Trata El Artículo 3° Del Decreto Ya Citado A Fin De Que El Ministerio Del Ramo O El Director General De Instrucción Pública Respectivo O La Persona Que Haga Sus Veces, Pueden Presenciarlos
Decreto 1616 de 1923 · Por el cual se adiciona el Decreto número 1601, que fija condiciones para expedir diplomas de bachiller
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.