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Article 2

Los Rectores De Los Colegios Que Funcionan Tanto En Tanto En Esta Capital Como En Los Departamentos, Con Facultad De Expedir Títulos De Bachiller, Quedan Obligados A Avisar Con La Debida Anticipación Al Ministerio De Instrucción Pública O A La Dirección General Respectiva, El Día Y La Hora En Que Deban Celebrarse Los Exámenes Previos De Que Trata El Artículo 3° Del Decreto Ya Citado A Fin De Que El Ministerio Del Ramo O El Director General De Instrucción Pública Respectivo O La Persona Que Haga Sus Veces, Pueden Presenciarlos

Decreto 1616 de 1923 · Por el cual se adiciona el Decreto número 1601, que fija condiciones para expedir diplomas de bachiller

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01

Text of the article

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° Los rectores de los colegios que funcionan tanto en tanto en esta capital como en los Departamentos, con facultad de expedir títulos de bachiller, quedan obligados a avisar con la debida anticipación al Ministerio de Instrucción Pública o a la Dirección General respectiva, el día y la hora en que deban celebrarse los exámenes previos de que trata el artículo 3° del Decreto ya citado a fin de que el Ministerio del ramo o el director General de Instrucción Pública respectivo o la persona que haga sus veces, pueden presenciarlos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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