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Article 1

Los Gerentes Liquidadores De Los Establecimientos Públicos Que Operan Las Zonas Francas, Podrán Mediante Resolución Motivada, Disponer La Venta En Un Martillo Debidamente Autorizado, Por Cuenta De Los Respectivos Propietarios, De Las Mercancías Que Se Encuentren Bajo El Régimen De Zona Franca Comercial, Depositadas En Instalaciones Bajo Su Jurisdicción, En Cualquiera De Las Siguientes Situaciones: A) Cuando El Consignatario O Propietario De La Mercancía Adeude Al Establecimiento Público Zona Franca Más De Cuatro (4) Meses Continuos, Contado Al Menos El Último A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Por Concepto De Bodegaje Y Demás Servicios Prestados A Dicha Mercancía

Decreto 2624 de 1993 · por el cual se establece el procedimiento para la enajenación de mercancías no retiradas oportunamente de Zonas Francas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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° Los gerentes liquidadores de los establecimientos públicos que operan las zonas francas, podrán mediante resolución motivada, disponer la venta en un martillo debidamente autorizado, por cuenta de los respectivos propietarios, de las mercancías que se encuentren bajo el régimen de zona franca comercial, depositadas en instalaciones bajo su jurisdicción, en cualquiera de las siguientes situaciones

a)

Cuando el consignatario o propietario de la mercancía adeude al Establecimiento Público Zona Franca más de cuatro (4) meses continuos, contado al menos el último a partir de la vigencia del presente Decreto, por concepto de bodegaje y demás servicios prestados a dicha mercancía.

b)

Todas aquellas mercancías que a juicio de la administración de la Zona Franca y previo visto bueno de la respectiva Junta Liquidadora, se encuentren en grave estado de deterioro, descomposición, daño total o demérito absoluto. Previamente a la expedición de la resolución que disponga la venta, y con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles, se deberá publicar por lo menos un aviso en un periódico de amplia circulación en el cual se informará que las mercancías depositadas y no retiradas oportunamente, se encuentran dentro de los presupuestos previstos en este artículo, con el fin de que sus propietarios se presenten antes de la expedición del respectivo acto administrativo a cancelar sus obligaciones y a retirar las mercancías.

02

Constitutional history

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