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Article 28

Constitución De Participaciones

Decreto 2175 de 2007 · por el cual se regula la administración y gestión de las carteras colectivas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Constitución de participaciones . Las participaciones en la cartera colectiva se constituirán una vez el inversionista realice la entrega efectiva de los recursos correspondientes. La sociedad administradora deberá entregar en el mismo acto la constancia documental de la entrega de los recursos y, a más tardar al día hábil siguiente, deberá poner a disposición del inversionista el documento representativo de su inversión con la indicación del número de unidades correspondientes a su participación en la respectiva cartera colectiva. La Superintendencia Financiera de Colombia definirá el contenido mínimo de la información que la sociedad administradora deberá entregar al inversionista sobre la constitución de las participaciones, incluido el documento representativo de las participaciones.

Parágrafo 1

En las carteras colectivas cerradas los inversionistas podrán comprometerse a suscribir participaciones a través de una promesa en la cual se obliguen incondicionalmente a pagar una determinada suma de dinero en las condiciones establecidas en el reglamento, de acuerdo con las necesidades de capital de la respectiva cartera colectiva.

Parágrafo 2

El reglamento de las carteras colectivas escalonadas y cerradas podrá establecer que se acepten aportes en especie, de conformidad con la política de inversiones, El reglamento de las carteras colectivas inmobiliarias podrá establecer que se acepten aportes en inmuebles, siempre que se establezca para los aportantes una permanencia mínima en la cartera colectiva de un (1) año y que el valor de dicho aporte no supere el diez por ciento (10%) del valor del patrimonio de la cartera colectiva.

02

Constitutional history

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