º . La parte primera del artículo 1O del Decreto 1570 de 1993, Margen de solvencia y patrimonio técnico, quedará así: "Las entidades, dependencias o programas de medicina prepagada, deberán, para el adecuado funcionamiento y prestación del servicio, tener un margen de solvencia equivalente al 15% del promedio mensual de los gastos médico-asistenciales, que hubieran tenido durante los tres meses calendario anteriores. Estos dineros deberán invertirse en títulos emitidos, avalados o aceptados por instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria o adquiridos a través de procesos de titularización o encargos fiduciarios. No se podrán utilizar los recursos del margen de solvencia, para otorgar préstamos, en forma directa o indirecta, ni se podrán gravar a ningún título".
Decreto 1486 de 1994 →In force
Article 5
º
Decreto 1486 de 1994 · por el cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud en cuanto a la organización y funcionamiento de la Medicina prepagada, se modifica el Decreto 1570 de 1993 y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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