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Article 5

Decreto 1446 de 1978 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 6 de 1978 (febrero 23), emanado del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CVC)

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Además de su fecha de expedición, que conforme a lo dispuesto en el artículo primero será el primero (1°) de julio de mil novecientos setenta y ocho (1978), cada uno de los bonos que se emitan llevará la letra de emisión, la letra de serie correspondiente, su número individual de serie, su valor expresado en letras y en números y la siguiente Leyenda: "Bonos CVC - Impuesto Ley 25 de 1959 pagadero al portador a su vencimiento el día primero (1°) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998) o antes si fuere amortizado por sorteo. Corporación Autónoma Regional del Cauca".

Parágrafo

Cada bono llevará impresas las firmas del Director Ejecutivo de la Corporación y del Revisor Fiscal de la Contraloría General de la República ante la CVC, firmas que se reproducirán en facsímil, tomándolas de las puestas en las planchas litográficas respectivas, para que la impresión ofrezca la suficiente garantía de seguridad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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