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Article 6

Los Caballos, Accesorios, O Alimentos, Que Ingresen A La Zona Franca Aduanera Transitoria, Guardarán Estricta Relación Con La Naturaleza, Características Y Finalidades Del Certamen, Y No Pagarán Ni Por Su Entrada Ni Por Su Permanencia En Ella, Contribución Alguna, Gravamen, Impuesto De Timbre, Impuesto Consular, Ni Otra Carga Tributaria De Cualquier Naturaleza Que Gravare A Los Insumos Nacionales O Extranjeros, Ni Requerirán La Constitución De Las Fianzas Prescritas Para La Importación Temporal De Los Mismos

Decreto 2518 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de una Zona Franca Transitoria en el recinto de la Corporación de Ferias y Exposiciones de la ciudad de Cúcuta.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Los caballos, accesorios, o alimentos, que ingresen a la Zona Franca Aduanera Transitoria, guardarán estricta relación con la naturaleza, características y finalidades del certamen, y no pagarán ni por su entrada ni por su permanencia en ella, contribución alguna, gravamen, impuesto de timbre, impuesto consular, ni otra carga tributaria de cualquier naturaleza que gravare a los insumos nacionales o extranjeros, ni requerirán la constitución de las fianzas prescritas para la importación temporal de los mismos. Sin embargo estarán sujetos a los cánones y tasas por concepto de servicios estipulados por las autoridades feriales por razón de arrendamiento de las áreas de exhibición, utilización de salones, servicios de vigilancia, de permanencia, de transporte y cualquier otra suma que se causare de acuerdo con la tarifa de servicios vigente. Para su ingreso en la Zona Franca Aduanera Transitoria, los caballos deberán presentarse con el conocimiento de embarque o la guía aérea o terrestre. La presentación de los documentos mencionados no causará impuesto alguno. CAPITULO III Introducción para uso o consumo en la Zona Franca Aduanera Transitoria.

02

Constitutional history

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