º. Los Ingenieros que anteriormente formaron parte de la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros y que temporalmente fueron separados de ella para entrar a formar parte de la Caja Nacional de Previsión, al reingresar a aquella tendrán derecho a que el tiempo servido durante el lapso de su separación se tenga en cuenta para futuras prestaciones, debiendo pagar a la Caja las cuotas que dejaron de consignar durante el respectivo período. Al mismo tiempo tendrán derecho a que la Caja de Previsión Social les reintegre las cuotas descontadas.
La Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros reintegrará a la Caja Nacional de Previsión las erogaciones que ésta haya hecho con motivo de prestaciones sociales efectuadas al personal que reingrese a aquella Caja y que correspondan a prestaciones contempladas en los Decretos 1910 de 1942 y 1304 de 1945.} Comuníquese y publíquese.