JurídicoESEN

Article 47

Ley 75 de 1968 · Por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los delitos de abandono de los deberes familiares y de dilapidación, de que tratan los artículos 40 y 41 de la presente Ley se investigarán y fallará por los trámites señalados en el Código de Procedimiento Penal, y conocerán de ellos, en primera instancia, los Jueces Municipales de la residencia del titular del derecho y, en segunda, los Jueces Penales del Circuito respectivo. Si el procesado fuere menor de dieciséis años, la competencia corresponde al Juez de Menores y se aplicarán las medidas de seguridad de que trata el Artículo 35 de la Ley 83 de 1946 .

Si el acusado cumpliere la edad de dieciséis años y el proceso no estuviere definido mediante fallo que haya hecho tránsito a cosa juzgada, pasará el expediente al Juez Penal ordinario de la residencia del titular del Derecho.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 75 de 1968