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Article 3

Ley 71 de 1945 · Por la cual se adicionan y reforman las Leyes 22 de 1942, 67 de 1943 y 6ª de 1945, sobre prestaciones a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, y de lo Contencioso-Administrativo

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01

Text of the article

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Los funcionarios y empleados de la rama jurisdiccional, del ministerio público y de los Contencioso Administrativo tendrán derecho a las siguientes prestaciones que serán pagadas por la respectiva Caja de Previsión:

a)

Seguro por muerte, equivalente a la cesantía que les hubiere correspondido y que se pagará a sus beneficiarios o herederos. Pero en ningún caso el monto del seguro será inferior al sueldo de un ano;

b)

Auxilio por enfermedad no profesional contraída en el desempeño de sus funciones, hasta por 180 días de incapacidad comprobada para trabajar, así: las dos terceras partes del sueldo durante los primeros 90 días, y la mitad por el tiempo restante;

c)

Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria en los casos a que haya lugar, sin pasar de seis meses;

d)

Los gastos de entierro de los que fallezcan en el ejercicio de sus funciones o en uso de licencia por enfermedad, hasta por una suma igual al último sueldo mensual devengado, pero sin que exceda de $200.00.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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