La base para la liquidación del impuesto de turismo en los establecimientos hoteleros o de hospedaje, es únicamente la tarifa de alojamiento, fijada o autorizada por la Corporación o la entidad en que ésta delegue dicha función, cualquiera que sea la clase, categoría o modalidad del establecimiento, según las normas que reglamentan su operación. La base para la liquidación del impuesto de turismo a los pasajes de transporte internacional de pasajeros, es el valor del billete, como se determina en el Artículo 24 de la Ley 20 de 1979.
Article 12
La Base Para La Liquidación Del Impuesto De Turismo En Los Establecimientos Hoteleros O De Hospedaje, Es Únicamente La Tarifa De Alojamiento, Fijada O Autorizada Por La Corporación O La Entidad En Que Ésta Delegue Dicha Función, Cualquiera Que Sea La Clase, Categoría O Modalidad Del Establecimiento, Según Las Normas Que Reglamentan Su Operación
Decreto 2951 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 24 de la ley 20 de 1979 sobre impuesto de turismo y se dictan otras disposiciones
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