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Article 2

La Solicitud A Que Se Hace Mención En El Artículo Anterior, Se Dirigirá, En Papel Sellado, Al Director Del Material De Guerra, Si El Interesado Residiere En La Capital De La República O A La Primera Autoridad Civil Del Lugar Respectivo, Indicando El Número O Cantidad Y Clase De Los Elementos, Y El Nombre De La Persona Que Pueda Servir Como Fiador, Con El Objeto De Garantizar El Buen Uso De Ellos, Permitido Por Las Leyes, Bajo La Sanción Caso De Contravenir A Esto, De Una Multa Que Se Fijará En La Diligencia Que Se Extienda, Y El Máximum De La Cual Será De Mil Pesos ($1,000) Oro, Adhiriéndole Las Estampillas Que Le Correspondan, Según La Cuantía De La Fianza, De Conformidad Con Lo Que Sobre El Particular Establece El Decreto Número 909 De 1906

Decreto 98 de 1913 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre introducción de armas de cacería y otros elementos

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01

Text of the article

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º. La solicitud a que se hace mención en el artículo anterior, se dirigirá, en papel sellado, al Director del Material de Guerra, si el interesado residiere en la capital de la República o a la primera autoridad civil del lugar respectivo, indicando el número o cantidad y clase de los elementos, y el nombre de la persona que pueda servir como fiador, con el objeto de garantizar el buen uso de ellos, permitido por las leyes, bajo la sanción caso de contravenir a esto, de una multa que se fijará en la diligencia que se extienda, y el máximum de la cual será de mil pesos ($1,000) oro, adhiriéndole las estampillas que le correspondan, según la cuantía de la fianza, de conformidad con lo que sobre el particular establece el Decreto número 909 de 1906.

Parágrafo

Estas multas, llegado el caso, las hará efectivas administrativamente el Ministerio de Guerra.

02

Constitutional history

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