Los gastos ocasionados por la atención de casos de urgencia serán reconocidas por el Instituto a las instituciones hospitalarias, sin que para ello se requiera la celebración de un contrato. Se entiende como casos de urgencia las afecciones súbitas, graves e imprevisibles que requieren atención médica, en forma inmediata. Los servicias médicos que se presten bajo la denominación de urgencia sin sujeción a la definición anterior, no serán materia de reconocimiento alguno por parte del ISS. El Instituto establecerá las normas, los procedimientos y los controles bajo los cuales operará la prestación de esta modalidad de servicios y el reconocimiento de los respectivos gastos. Del reconocimiento de los servicios de urgencias.
Article 25
Los Gastos Ocasionados Por La Atención De Casos De Urgencia Serán Reconocidas Por El Instituto A Las Instituciones Hospitalarias, Sin Que Para Ello Se Requiera La Celebración De Un Contrato
Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales
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