JurídicoESEN

Article 25

Los Gastos Ocasionados Por La Atención De Casos De Urgencia Serán Reconocidas Por El Instituto A Las Instituciones Hospitalarias, Sin Que Para Ello Se Requiera La Celebración De Un Contrato

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los gastos ocasionados por la atención de casos de urgencia serán reconocidas por el Instituto a las instituciones hospitalarias, sin que para ello se requiera la celebración de un contrato. Se entiende como casos de urgencia las afecciones súbitas, graves e imprevisibles que requieren atención médica, en forma inmediata. Los servicias médicos que se presten bajo la denominación de urgencia sin sujeción a la definición anterior, no serán materia de reconocimiento alguno por parte del ISS. El Instituto establecerá las normas, los procedimientos y los controles bajo los cuales operará la prestación de esta modalidad de servicios y el reconocimiento de los respectivos gastos. Del reconocimiento de los servicios de urgencias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 7 de 1980