Verificación de las declaraciones de los usuarios. Los usuarios podrán ser visitados en cualquier momento por la autoridad ambiental competente, con el fin de verificar la información suministrada. De la visita realizada se levantará un acta en la que conste, entre otros, la fecha, hora, funcionario y objeto de la visita. La renuencia por parte de los usuarios a aceptar tales inspecciones, dará lugar a la aplicación de las normas policivas correspondientes. Los resultados de la verificación que realice la autoridad ambiental deberán ser dotados a conocer por escrito al usuario en un plazo no mayor de un (1) mes. Cuando los resultados del proceso de verificación sean favorables al usuario, la autoridad ambiental procederá a hacer los ajustes del caso en el mismo plazo señalado en el inciso anterior. Si los resultados del proceso son desfavorables al usuario, la autoridad ambiental efectuará la reliquidación del caso. Contra el acto administrativo de reliquidación proceden los recursos de ley.
Decreto 901 de 1997 →In force
Article 19
Decreto 901 de 1997 · por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de los vertimentos puntuales y se establecen las tarifas de éstas.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.