Vivienda urbana. Los hogares pertenecientes a pueblos indígenas incluidos en el Registro Único de Victimas, cuyas viviendas hayan sufrido despojo, abandono, pérdida o menoscabo de la vivienda y cuya intención sea el asentamiento urbano, serán atendidos de forma prioritaria y diferencial en el área urbana por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en las condiciones que para lo propio lo determine el Ministerio en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas. Las víctimas podrán acceder al Subsidio Familiar de Vivienda Urbana, de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia o las normas que la prorrogan, modifican o adicionan. El Gobierno Nacional realizará las gestiones necesarias para generar oferta de vivienda urbana con el fin de que los subsidios que se asignen, en virtud del presente artículo, tengan aplicación efectiva en soluciones habitacionales.
Decreto 4633 de 2011 →In force
Article 89
Vivienda Urbana
Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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