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Article 36

Ley 64 de 1931 · Orgánica del presupuesto

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las solicitudes para créditos suplementales o para créditos extraordinarios de la clase a que se refiere el punto d) del artículo 31, y que tengan su origen en el Poder Ejecutivo, serán sometidos en primer término al Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien, en ejercicio de las autorizaciones que se le confieren por medio del artículo 19 y otros de la presente Ley, determinará si la solicitud debe ser negada, o aprobada, en el caso de que reúna los requisitos de esta Ley. En este último caso la solicitud pasará al Contralor General para el certificado que de él se exige, de conformidad con los preceptos del artículo 30, aparte e).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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