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Article 1536

Mensual

Decreto 916 de 1954 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos y alimentación de profesores y empleados; becas, restaurante y gastos varios; y dotación de las Escuelas Normales Rurales nacionales en el año de 1954, conforme a las partidas señaladas en el Presupuesto Nacional vigente

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Artículo decimo. Para sueldos y alimentación del personal; becas, restaurante y varios; y dotación de La Escuela Normal Rural para Señoritas de Gigante (Huila), distribúyense así las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente: a). Capítulo 93, artículo 1536. Mensual. Total. Sueldos del personal en enero, conforme al Presupuesto de 1953 $ 4.285.15 4.385.15 Sueldos y alimentación del personal: Sueldos en 11 meses, febrero a diciembre: Directora 550.00 6.050.00 Directora de la Anexa 350.00 3.850.00 Secretaria-Habilitada 280.00 3.080.00 1 Profesora Interna de la Normal, 1ª categoría 450.00 4.950.00 3 Profesoras internas de la Normal a $ 350.00 cada una 1.050.00 11.550.00 4 Profesoras internas de la Anexa a $ 250.00 cada una 1.000.00 11.000.00 Capellán-Profesor 140.00 1.540.00 Médico-Profesor 130.00 1.430.00 Odontólogo-Profesor 120.00 1.320.00 Enfermera-Bibliotecaria 180.00 1.980.00 Experto. Agrícola-Profesor 300.00 3.300.00 Profesorado externo a $ 3.00 hora de clase 300.00 3.300.00 Chofer-Motorista 120.00 1.320.00 Hortelano-Mensajero 100.00 1.100.00 Ecónoma 100.00 1.100.00 Portera 70.00 770.00 Servicio doméstico, según distribución que hará la Directora 400.00 4.400.00 Suma $ 5.640.00 Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre: De 17 empleados internos a $ 45.00 cada uno 765.00 7.650.00 Del servicio doméstico 300.00 3.000.00 De 3 empleados internos que por razón de sus cargos deban permanecer en el plantel durante las vacaciones 135.00 270.00 Sumas $ 6.840.00 77.345.15 b). Capítulo 93, articulo 1537 Becas, Restaurante y Varios: Becas en 8 meses, febrero a septiembre: De 70 alumnas becadas a $ 45.00 cada una 3.150.00 25.200.00 Restaurante escolar 400.00 3.200.00 Gastos varios: en 8 meses, febrero a septiembre: Para combustibles, lubricantes, jornales, drogas, útiles de escritorio, materiales de enseñanza, excursiones, deportes e imprevistos 512.50 4.100.00 Sumas $ 4.062.50 32.500.00 c). Capítulo 93, artículo 1538. Dotación: febrero a noviembre: Para reparaciones locativas; maquinaria, herramientas, abonos, semillas, insecticidas, animales de fomento, cría y explotación; laboratorios, porquerizas y otras dependencias para animales, y demás gastos 372.00 3.720.00 Suma $ 3.720.00

Parágrafo

Las partidas distribuidas en el artículo anterior serán giradas a la Secretaria Habilitada de la Escuela.

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Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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