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Article 91

Ley 75 de 1986 · Por la cual se expiden normas en materia tributaria, de catastro, de fortalecimiento y democratización del mercado de capitales, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los contratos cuyo objeto sea la impresión o la adquisición de formularios, cartillas, recibos y demás documentos para fines tributarios, el arrendamiento o adquisición de bienes, y la vinculación de personal, que el Gobierno o la entidad competente, según el caso, deban celebrar para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, sólo requerirán para su validez y perfeccionamiento la firma de las partes contratantes. Si fuere la Nación quien los celebre, serán suscritos por el Presidente de la República o el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en los términos de delegación presidencial vigentes en el momento de la celebración.

Estos contratos deberán obtener el registro y la aprobación presupuestales, causan impuesto de timbre y serán publicados en el Diario Oficial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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