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Article 8

Rechazo De La Solicitud De Devolución

Decreto 2498 de 2012 · por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional y a los extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Rechazo de la solicitud de devolución. La solicitud de devolución se rechazará en forma parcial o total, cuando

a)

Se incumpla alguno de los requisitos exigidos en este decreto;

b)

El solicitante de la devolución tenga nacionalidad colombiana;

c)

Se liquide el impuesto sobre las ventas a bienes excluidos, exentos o con tarifa superior a las que corresponda;

d)

Al momento de la presentación de la solicitud, no se dé cumplimiento a lo establecido en el

Parágrafo 2

del artículo 1° del presente decreto; e) Los documentos aportados por el turista extranjero no residente en Colombia o extranjero en tránsito fronterizo no residente en Colombia sean ilegibles, enmendados o sus contenidos no concuerden con los bienes que se trasladan fuera del país; f) Que la solicitud se origine en operaciones fraudulentas.

Parágrafo

Toda factura de venta que incumpla alguno de los requisitos establecidos por la norma tributaria nacional, será rechazada de plano en el momento de la revisión de los documentos que hacen parte de la solicitud de devolución. El funcionario de la Dian encargado de la verificación, remitirá a la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicción, fotocopia de las facturas rechazadas para adelantar programa de control al responsable que la expidió.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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