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Article 1

Modifícase El Inciso 3° Del Parágrafo 3° Del Artículo 393-2 Del Decreto 2685 De 1999, Adicionado Por El Artículo 1° Del Decreto 780 De 2008, El Cual Quedará Así: Quien Pretenda Ser El Usuario Operador De La Zona Franca Permanente Bajo Las Condiciones Antes Señaladas, Deberá Allegar Con La Solicitud De Declaratoria De Existencia De La Zona Franca Permanente Documento Suscrito Por Los Representantes Legales De Las Empresas Que Pretendan Ser Calificadas Como Usuarios Industriales, En El Cual Se Postule Al Solicitante Como Usuario Operador De La Zona Franca Y Acreditar Los Requisitos Previstos En El Presente Artículo, Salvo Los Indicados En Los Numerales 1, 13, 14 Y En El Literal B) Del Numeral 12 Que Será Sustituido Por El Siguiente: “tener, Al Finalizar El Quinto Año Siguiente A La Declaratoria De Existencia De La Zona Franca Permanente Al Menos Diez (10) Usuarios Industriales De Bienes Y/O Servicios Vinculados Que Realicen Una Nueva Inversión Que Sumada Sea Igual O Superior A Noventa Y Dos Mil Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (92

Decreto 4285 de 2009 · por el cual se adiciona y modifica parcialmente el decreto 2685 de 1999.

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01

Text of the article

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°. Modifícase el inciso 3° del

Parágrafo 3

del artículo 393-2 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 1° del Decreto 780 de 2008, el cual quedará así: Quien pretenda ser el usuario operador de la zona franca permanente bajo las condiciones antes señaladas, deberá allegar con la solicitud de declaratoria de existencia de la zona franca permanente documento suscrito por los representantes legales de las empresas que pretendan ser calificadas como usuarios industriales, en el cual se postule al solicitante como usuario operador de la zona franca y acreditar los requisitos previstos en el presente artículo, salvo los indicados en los numerales 1, 13, 14 y en el literal b) del numeral 12 que será sustituido por el siguiente: “Tener, al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente al menos diez (10) Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios vinculados que realicen una nueva inversión que sumada sea igual o superior a noventa y dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (92.000 smmlv)”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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