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Article 2.10.3.12.5

Depósito De La Cuota De Fomento Porcícola

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Depósito de la Cuota de Fomento Porcícola. Los recaudadores de la Cuota de Fomento Porcícola se encuentran obligados a depositar dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al del recaudo, lo recaudado por concepto de la Cuota de Fomento Porcícola, en una cuenta bancaria especial denominada “Fondo Nacional de la Porcicultura”, que para el efecto abra la entidad administradora.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.10.3.12.5. Responsabilidades de los recaudadores. Los recaudadores de las Cuotas de Fomento Porcícola serán fiscalmente responsables del valor de las sumas recaudadas, así como por las cuotas dejadas de recaudar y por las liquidaciones equivocadas y defectuosas.

(Decreto número 1522 de 1996, artículo 5°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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