º. Los fondos procedentes de estos auxilios de entregarán a los Tesoreros de los citados Municipios, por conducto de los señores Gobernadores de aquellos Departamentos, previo otorgamiento de las correspondientes cauciones adicionales, por la cuantía que señale la Contraloría General de la República.
Article 2
Los Fondos Procedentes De Estos Auxilios De Entregarán A Los Tesoreros De Los Citados Municipios, Por Conducto De Los Señores Gobernadores De Aquellos Departamentos, Previo Otorgamiento De Las Correspondientes Cauciones Adicionales, Por La Cuantía Que Señale La Contraloría General De La República
Decreto 519 de 1927 · Por el cual se reglamenta la inversión de los fondos destinados a varios Municipios para la construcción de obras públicas
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