Las personas que en virtud de contratos celebrados con una entidad oficial descentralizada deban pagar a ésta cualquier clase de cánones, regalías, o participaciones por la exploración o explotación de carbón, tendrán derecho a descontar tales pagos del impuesto determinado en las declaraciones sobre explotación de carbón. Para disfrutar de este descuento los contribuyentes deberán acompañar a sus declaraciones una constancia expedida por la entidad beneficiaria sobre los pagos efectuados con especificación de sus conceptos y valores; o en subsidio, deberán especificar en sus declaraciones el nombre de la entidad beneficiaria, su nit si lo tiene, el valor de los pagos con los conceptos a que correspondan los números y fechas de los recibos de pago, las clases de contratos que originaron los pagos y la fecha de su celebración.
Decreto 1155 de 1980 →In force
Article 48
Decreto 1155 de 1980 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1979
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
amended (verif_articulado: el artículo 48 del decreto 1155 de 1980 quedara así) by decreto 1199/82 amended by decreto 1199/82
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.