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Article 11

Decreto 836 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 49 de 1990, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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ARTICULO 11 . Auto-retención sobre pagos de personas naturales. Los contribuyentes que tienen autorización de la Dirección de Impuestos para efectuar auto-retención sobre los pagos o abonos sometidos a la misma, realizarán dicha auto-retención cuando el pago o abono en cuenta provenga de una persona natural, sólo cuando ésta le haya hecho entrega de una información escrita en la cual conste que reúne las exigencias previstas en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario para ubicarse en la categoría de agente de retención en la fuente. Si no se hace entrega de esta información, la obligación de efectuar la retención en la fuente recae en la persona natural que efectúa el pago o abono en cuenta.

02

Constitutional history

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