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Article 32

Son Funciones Adicionales Del Revisor Fiscal: A) Cerciorarse De Que Las Operaciones Que Se Ejecuten Estén Conformes Con Los Estatutos Y Las Disposiciones De La Junta Directiva; B) Dar Oportunamente Cuenta, Por Escrito, A La Junta Directiva O Al Presidente Del Banco, Según El Caso, De Las Irregularidades Que Ocurran En El Funcionamiento Del Banco Y En El Desarrollo De Sus Negocios, Cuando A Su Juicio La Gravedad Del Tema Lo Justifique, Dentro Del Marco De Sus Responsabilidades; C) Colaborar Con Las Entidades Gubernamentales Que Ejerzan La Inspección Y Vigilancia Del Banco Y Rendirles Los Informes A Que Haya Lugar O Le Sean Solicitados; D) Inspeccionar Los Bienes Del Banco Y Procurar Que Se Tomen Oportunamente Las Medidas De Conservación O Seguridad De Los Mismos Y De Los Que El Banco Tenga En Custodia; E) Impartir Las Instrucciones, Practicar Las Inspecciones Y Solicitar Los Informes Que Sean Necesarios Para Establecer Un Control Permanente Sobre Los Bienes Y Valores Sociales; F) Examinar Y Autorizar Con Su Firma Los Balances Del Banco, Con Su Dictamen O Informe Correspondiente Conforme A Principios De Contabilidad De Aceptación General Y A Disposiciones Legales: G) Convocar A La Junta Directiva A Reuniones Especiales Diferentes De Las Ordinarias, Cuando A Su Juicio Las Circunstancias Lo Exijan; H) Cumplir Las Demás Atribuciones Que Le Correspondan De Acuerdo Con La Ley Y Los Estatutos

Decreto 1482 de 1986 · por el cual se aprueban los estatutos del Banco de Colombia.

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Text of the article

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Son funciones adicionales del Revisor Fiscal

a)

Cerciorarse de que las operaciones que se ejecuten estén conformes con los estatutos y las disposiciones de la Junta Directiva;

b)

Dar oportunamente cuenta, por escrito, a la Junta Directiva o al Presidente del Banco, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento del Banco y en el desarrollo de sus negocios, cuando a su juicio la gravedad del tema lo justifique, dentro del marco de sus responsabilidades;

c)

Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia del Banco y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;

d)

Inspeccionar los bienes del Banco y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que el Banco tenga en custodia;

e)

Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los bienes y valores sociales;

f)

Examinar y autorizar con su firma los balances del Banco, con su dictamen o informe correspondiente conforme a principios de contabilidad de aceptación general y a disposiciones legales:

g)

Convocar a la Junta Directiva a reuniones especiales diferentes de las ordinarias, cuando a su juicio las circunstancias lo exijan;

h)

Cumplir las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo con la ley y los estatutos. CAPITULO SEXTO DISPOSICIONES VARIAS

02

Constitutional history

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