Articulo 64. Las multas que ocasione la infracción del presente decreto las impondrá el servicio de giros por medio de resoluciones, las cuales serán sometidas, para su validez a la aprobación del ministerio de correos y telégrafos.
La Contraloría general de la República solicitara al jefe del servicio de giros la imposición de las multas que dicha entidad considere conveniente, de acuerdo con el examen y fiscalización de las cuentas.