Una vez diligenciado el material dactiloscópico, la división de Identificación de Menores, de la Registradora nacional del Estado Civil formulara o clasificara la ficha dactiloscópica, hará las búsquedas correspondientes y si se establece que no esta repetida la archivara y la pasara al archivo numérico de menores para su inscripción. A continuación se ordenara entregar la Tarjeta de Identidad al interesado por conducto del Registrador Municipal o su delegado.
Article 14
Una Vez Diligenciado El Material Dactiloscópico, La División De Identificación De Menores, De La Registradora Nacional Del Estado Civil Formulara O Clasificara La Ficha Dactiloscópica, Hará Las Búsquedas Correspondientes Y Si Se Establece Que No Esta Repetida La Archivara Y La Pasara Al Archivo Numérico De Menores Para Su Inscripción
Decreto 1694 de 1971 · Por la cual se reglamenta la expedición y exigibilidad de la Tarjeta de Identidad establecida por el artículo 109 del Decreto-ley número 1260 de 1970, y se dictan algunas normas sobre identificación de las personas menores de edad
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