Cuando el extranjero haya entrado al país con la visa ordinaria originada en un contrato de trabajo, a la terminación de éste por cualquier causa, tanto el empleador como el trabajador deberán comunicarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Departamento Administrativo de Seguridad, dentro de los treinta (30) días anteriores a su terminación. La omisión del requisito aquí establecido acarreará para el empleador la obligación de consignar inmediatamente que venza el plazo citado, a órdenes del Departamento Administrativo de Seguridad, el valor del pasaje de regreso del extranjero y de su familia a su país de origen. Si el trabajador no diere aviso, será deportado al tenor de lo establecido en el capítulo pertinente.
Article 109
Cuando El Extranjero Haya Entrado Al País Con La Visa Ordinaria Originada En Un Contrato De Trabajo, A La Terminación De Éste Por Cualquier Causa, Tanto El Empleador Como El Trabajador Deberán Comunicarlo Al Ministerio De Relaciones Exteriores Y Al Departamento Administrativo De Seguridad, Dentro De Los Treinta (30) Días Anteriores A Su Terminación
Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
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