Articulo 1º. Para los efectos contemplados en los artículos 6º de la Ley 43 de 1942, 54 y 55 del Decreto número 1123 del mismo año, se considera como empleados civiles del ramo de guerra aquellos que prestan servicios de carácter permanente en las oficinas, reparticiones, establecimientos y empresas oficiales de dicho ramo, sea cual fuere la remuneración que disfruten y la forma de pago.
Article 1
Para Los Efectos Contemplados En Los Artículos 6º De La Ley 43 De 1942, 54 Y 55 Del Decreto Número 1123 Del Mismo Año, Se Considera Como Empleados Civiles Del Ramo De Guerra Aquellos Que Prestan Servicios De Carácter Permanente En Las Oficinas, Reparticiones, Establecimientos Y Empresas Oficiales De Dicho Ramo, Sea Cual Fuere La Remuneración Que Disfruten Y La Forma De Pago
Decreto 646 de 1943 · Por el cual se reglamenta los artículos 6º de la Ley 43 de 1942; 54 y 55 del Decreto 1123 del mismo año, sobre prestaciones sociales a los empleados civiles de las fuerzas militares
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