°. Las Juntas de que trata este Decreto estarán constituidas en la siguiente forma: Por el Administrador de la Aduana, quien la presidirá y será su representante legal; por el Comandante del Resguardo o el funcionario que haga sus veces; el Presidente y el Vicepresidente del sindicato de empleados de la Aduana o sus representantes, los cuales deberán ser miembros de la Directiva, y por tres (3) representantes de los empleados de la Aduana o sus respectivos suplentes.
En la Aduana donde no hubiere sindicato, la Junta estará constituída solamente por el personal restante indicado anteriormente.