Anticipo en Cuotas: Los suscriptores podrán pagar cuotas por adelantado. De acuerdo con lo anterior, las SAPAC, conjuntamente con el suscriptor, definirán en el contrato la forma como se aplicarán los pagos anticipados, que podrán ser imputados a reducir el plazo pactado o al valor de la cuota mensual siguiente Cuando no haya estipulación contenida en el contrato respecto del pago anticipado de cuotas, las SAPAC imputarán dichos pagos a las cuotas futuras que se causen de manera mensual. Cuando las cuotas pagadas sean aplicadas para reducir el plazo pactado, no podrán ser posteriormente reajustadas. Cuando los anticipos sean pagados con el fin de reducir el valor de la cuota mensual, éste será aplicado en la proporción pagada, quedando su diferencia sujeta a las variaciones de precio que sufra el bien o servicio. El valor de las cuotas pagadas en forma extraordinaria será liquidado conforme al valor de la cuota bruta que esté vigente para la siguiente asamblea.
Circular 100-000020 de 2026 →In force
Article 8.27.6
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.