A la entidad administradora del recurso corresponde igualmente el fomento del recurso lo cual podrá hacerse a través de la repoblación, transplante o introducción de especies, actividades que se adelantarán conforme a lo dispuesto en los capítulos I, II y III del título III de este Decreto. TITULO II Del aprovechamiento de la fauna silvestre y de sus productos CAPITULO I Presupuestos para el aprovechamiento
Article 29
A La Entidad Administradora Del Recurso Corresponde Igualmente El Fomento Del Recurso Lo Cual Podrá Hacerse A Través De La Repoblación, Transplante O Introducción De Especies, Actividades Que Se Adelantarán Conforme A Lo Dispuesto En Los Capítulos I, Ii Y Iii Del Título Iii De Este Decreto
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
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